El Gobierno reglamentó la ley que deja sin efecto las fotomultas: ya se puede solicitar la devolución

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Mediante esta norma, el Ejecutivo podrá devolver las sumas percibidas por estas infracciones de tránsito a todos los afectados. El formulario ya está disponible y aquí lo adjuntamos.

Este jueves, el Gobierno de la provincia reglamentó la ley que deja sin efecto las actas de infracciones de tránsito originadas por Sistema de Fotomultas desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta la entrada en vigencia de la norma. Quienes hayan sido afectados con esta sanción podrán reclamar la devolución de su dinero completando un formulario.

Al dejar sin efecto estas infracciones lo que se pretende permitir una correcta regularización y normalización del sistema, mediante la implementación de señalización y publicidad adecuadas sobre los procedimientos de fiscalización.

El proceso para realizar las devoluciones ya está definido. Los contribuyentes inscriptos en la Administración Tributaria Provincial podrán optar por la compensación de los pagos realizados con sus obligaciones fiscales, mientras que quienes no estén en este régimen podrán solicitar la devolución directa de las sumas abonadas.

Para acceder se debe completar un Formulario Único de Solicitud de Devolución y/o Compensación, el cual deberá presentarse en la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones al Tránsito, que se encargará de controlar la documentación requerida, admitir la solicitud y remitir las actuaciones al Ministerio de Seguridad para la devolución o compensación correspondiente.

Paso a paso para solicitar la devolución

1. Lugar de Presentación:

El titular de la infracción deberá presentarse ante la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, ubicada en calle Pellegrini N° 19, Resistencia, o en la dependencia administrativa situada en calle Córdoba N° 550, Presidencia Roque Sáenz Peña. Es necesario llevar la documentación solicitada en el Anexo II del presente.

2. Requisitos:

Para la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:

Formulario Anexo II.

Copia del DNI del solicitante.

Legitimación activa/vinculación con el dominio infraccionado (Cédula del Titular y/o

Documentación vinculante).

Comprobante de Pago/Recibo.

Constancia de cuenta bancaria en pesos argentinos del solicitante (CBU).

Constancia de CUIL/CUIT.

3. Procedimiento Tras la Solicitud:

Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones al Tránsito conformará la actuación electrónica correspondiente. Se procederá al control de los requisitos establecidos y se elevará la solicitud al Ministerio de Seguridad para su devolución y/o compensación de los montos abonados.

4. Devolución y Compensación:

Para contribuyentes y/o responsables tributarios: Si las multas corresponden a sujetos inscriptos como contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, se dará intervención a dicho organismo para la instrumentación del crédito fiscal y compensación con obligaciones tributarias.

Para otros casos: Aprobado el reintegro, se procederá a la devolución mediante el CBU consignado en el formulario Anexo II.

fuente:diariotag