Chaco: esta semana pagan el aguinaldo a los empleados públicos

El salario anual complementario se paga este mes y te contamos cómo calcularlo y hasta cuándo tenes tiempo de recibirlo.

Los trabajadores tanto del sector público como privado, así como jubilados y pensionados, recibirán la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo. En ese marco, te detallamos las fechas.

El gobernador Leandro Zdero, anunció las fechas de pago del aguinaldo para los jubilados y los empleados activos provinciales. Es así que, los jubilados cobrarán el próximo miércoles 18 y los trabajadores activos lo harán el jueves 19 de diciembre, a través de los cajeros automáticos, desde las 21.

En tanto, los empleados municipales de Resistencia, cobrarán la segunda cuota del SAC también a partir del miércoles 18 de diciembre. El depósito se realizará de manera simultánea para la totalidad de los trabajadores, quienes podrán retirar el dinero en los cajeros automáticos del Nuevo Banco del Chaco desde esa misma fecha.

Asimismo, desde la Municipalidad de Barranqueras, anunciaron del pago del aguinaldo para el día 16 de diciembre, para todos los trabajadores municipales. «Es un derecho laboral esencial y que desde el municipio cumplimos debidamente», mencionó Magda Ayala, intendenta.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.

Asimismo, se excluye todo rubro no remunerativo como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc.

Es importante saber que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre.

No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.

Para calcular el SAC, se debe hacer: el monto del salario dividido doce (/12) y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, el monto a cobrar es proporcional.

¿HASTA CUÁNDO HAY TIEMPO DE COBRARLO?
Aunque jubilados y pensionados tienen una fecha fija para cobrarlo, los empleados en relación de dependencia recibirán el aguinaldo antes de una fecha límite. Según la ley 27.073, la segunda cuota debe abonarse antes del 18 de diciembre.

Aunque esa es la fecha máxima estipulada, las empresas tienen un período de gracia de hasta cuatro días para efectuar el pago, lo que permite cierta flexibilidad. Así que el aguinaldo puede acreditarse hasta el 22 de diciembre, que cae domingo.

fuente:datachaco