Reglamentaron el uso de armas no letales para capturar agresores

Policía Federal Argentina

El Ministerio de Seguridad estableció que los efectivos federales podrán utilizar el armamento «para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto».

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich continúa profundizando la reglamentación del uso de armas no letales por parte de las fuerzas federales. En este contexto, establecieron que este tipo de armas deben utilizarse para la inmovilización o incapacitación de agresores, en las circunstancias en las que un arma letal pudiera generar riesgo de vida.

Mediante la resolución 704/2024, el Ministerio de Seguridad estableció que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”.

Además, desde la cartera a cargo de la ministra Patricia Bullrich, se dispuso que los distintos integrantes de las fuerzas federal sean capacitados de manera especial, necesario para la autorización del uso de este tipo de armamento.

Cuáles son las armas no letales reglamentadas

En lo que refiere al armamento no letal habilitado se encuentran:

  • Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
  • Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
  • Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
  • Los gases paralizantes.
  • Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines

En la resolución se aclara que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

A su vez, la resolución recuerda que “se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el embate”.