Paro de colectivos en Sáenz Peña: la Municipalidad intimó a la empresa a que restablezca el servicio.


El documento menciona que deberán restablecerlo en un plazo de 24 horas o que se dará por finalizado el contrato de concesión.

Este jueves, la Municipalidad de Sáenz Peña envió una carta documento a la Empresa San Roque, la única firma de transporte urbano de pasajeros que funciona en la ciudad y que hace varias semanas esta de paro, para que restablezca el servicio.

A través de una carta documento, el Municipio intimó en su carácter de gerente/responsable de la Empresa de Transporte de Pasajeros San Roque SRL para que «en un plazo de 24 horas a partir de su notificación restablezca en su totalidad el servicio de transporte urbano de pasajeros ininterrumpido unilateralmente por decisión de la empresa el 17 de abril».

Señalaron que, «en caso de que no se re establezca total y eficazmente el servicio, se dará por finalizado el contrato de concesión del servicio a favor de dicha empresa».

La intimación menciona que «es de absoluta responsabilidad de la empresa prever las cuestiones económicas, financieras y laborales inherentes al giro comercial de la misma, recurrir a algún financiamiento si fuera necesario y adoptar las medidas pertinentes para garantizar la continua y regular prestación del servicio»

Por otro lado, se señala que «la Municipalidad de Sáenz Peña, en su calidad de poder concedente del servicio de transporte urbano de pasajeros, otorgó algunas excepcionales y justificadas subvenciones que se sumaron a las concedidas por el Estado Nacional y Provincial con el objetivo de que no se recienta el servicio por incapacidad operativa»

Por último, el documento expresa que «el Gobierno Local no es responsable de dotar de recursos financieros a la empresa prestataria del servicio cada vez que se le presente un desequilibrio en la ecuación económica/financiera pudiendo la Municipalidad realizar intervenciones de carácter extraordinario en determinadas situaciones como paliativo transitorio y excepcional pero que no conforma una obligación ni garantía para el debido y correcto cumplimiento del servicio el que es de exclusiva responsabilidad de la concesionaria».